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RCA Aviación General

Clase 2: Reglamento de Circulación Aérea de España (RCA) — Guía práctica para pilotos (CAG/CAO)


1. Introducción, ámbito y jerarquía normativa

El Reglamento de Circulación Aérea (RCA) español es el marco jurídico básico que establece las reglas del aire, los servicios de tránsito aéreo (ATS) y los procedimientos aplicables en España. Su texto vigente deriva del Real Decreto 57/2002 y sus modificaciones, con última gran actualización en 2021 para armonizar referencias con SERA y el desarrollo nacional concomitante. Esta lección traduce ese marco a pautas prácticas para el piloto virtual, civil o militar, priorizando la seguridad, la interoperabilidad con ATC y la convivencia con otros tráficos.

1.1. Bloques normativos a conocer

  • RCA (RD 57/2002, texto consolidado): reglas del aire (Libro II), ATS (Libro III), procedimientos (Libro IV), anexos como tabla de niveles, señales y estela turbulenta. Es la referencia principal en España.
  • SERA (Standardised European Rules of the Air) e implementación nacional: integrados y referenciados en documentos de la DGAC/AESA con objeto divulgativo y de consolidación normativa.
  • AIP España — ENR 1.1 (ENAIRE): compendia criterios operativos, definiciones y compatibilidad CAG/CAO; sirve como guía práctica de uso del espacio aéreo.

Nota sobre validez: en caso de discrepancia, prevalece el texto legal del BOE; las guías o consolidaciones son instrumentos informativos sin validez por sí mismos, pero útiles para estudio y aplicación práctica.


2. CAG vs. CAO y su compatibilidad

En España coexisten dos regímenes de circulación:

  • CAG (Circulación Aérea General): operaciones que siguen el RCA/SERA (tráfico civil habitual; también aeronaves de Estado cuando operan conforme a dichas reglas).
  • CAO (Circulación Aérea Operativa): operaciones de naturaleza militar o especial (reabastecimiento, patrulla, pruebas, etc.) que, por su misión, no pueden atenerse completamente al RCA y se rigen por el RCAO; en lo no previsto, se aplica supletoriamente el RCA/SERA.

Principios de compatibilidad en tiempo de paz: prioridad a la seguridad; reglas compatibles entre regímenes; evitar compartimentación innecesaria del espacio cuando existan medios para conocer posiciones; reservar temporalmente volúmenes de espacio cuando la previsión exacta de trayectoria CAO no sea posible; y habilitar cartas de acuerdo ATS–militar para coordinar bloques de espacio compartidos. Estos principios del AIP deben reflejarse en la planificación de cualquier misión militar simulada (horarios, sectores, niveles, y comunicaciones).


3. Estructura operativa del RCA para el piloto

3.1. Definiciones y servicios ATS

El RCA ordena la provisión de servicio de control (ATC), información de vuelo (FIS) y alerta (ALRS) según áreas y dependencias: ACC, APP, TWR, y aeródromos AFIS (aeródromo no controlado con FIS/ALRS). Conocer la naturaleza del aeródromo condiciona la autorización requerida y la fraseología.

3.2. Plan de vuelo y cambios de reglas en vuelo

Todo piloto debe presentar Plan de Vuelo (FPL) cuando así proceda (tránsitos en espacio controlado, IFR, cruces FIR, etc.) y notificar cambios significativos. El AIP establece el protocolo para cambios CAO↔CAG en vuelo: deben solicitarse con antelación suficiente (≥10 min antes del punto de cambio) y con la literal “Solicito cambiar mi plan de vuelo a CAG/CAO” dirigida a la dependencia ATS.

3.3. Reglaje altimétrico y niveles

El RCA fija reglas de altitud de transición (TA), nivel de transición (TL) y QNH/STD; por encima del nivel de transición se usan niveles de vuelo (FL). La Tabla de niveles de crucero del Apéndice correspondiente define el esquema semicircular (p. ej., rumbos 000–179° niveles impares; 180–359° niveles pares; variantes VFR +500 ft), que se aplicará en ruta salvo instrucciones ATC.


4. Espacio aéreo, clases y efectos prácticos

España aplica la clasificación OACI/SERA de espacios A a G. A efectos prácticos para el piloto:

  • A: solo IFR con autorización ATC y separación provista.
  • B: IFR y VFR; separación entre todos; autorización ATC.
  • C/D: IFR y VFR; IFR separados de todo; VFR reciben separación/ información según clase; autorización y comunicación continua.
  • E: IFR controlado; VFR con condiciones mínimas y servicios de información cuando proceda.
  • F/G: no controlado; VFR conforme a VMC, contacto/escucha recomendada.

La clase del espacio determina si precisa autorización, tipo de separación y exigencias de comunicación. Verificar cartas AIP del área y NOTAM antes del vuelo.

Zonas especiales: P (prohibidas), R (restringidas), D (peligrosas), TRA/TSA (reservas temporales). En misiones CAO (p. ej., entrenamiento de combate) planificar dentro de zonas activadas y coordinadas, minimizando interacción con CAG.


5. Límites operativos clave (velocidades, VMC/IMC, RVSM)

5.1. Velocidad IAS bajo 10 000 ft

Regla general SERA adoptada en España: máx. 250 kt IAS por debajo de 10 000 ft AMSL, salvo autorización o exención específica (p. ej., misión CAO coordinada). Mantener la limitación en TMA/CTR salvo instrucción ATC.

5.2. Reglas VFR/IFR y condiciones VMC

La operación en vuelo debe ajustarse a VFR o IFR. El cumplimiento de VMC (visibilidad/claridad respecto a nubes) para VFR depende de la clase del espacio y de la altitud; aplicar las mínimas publicadas por SERA/RCA y la carta del sector. En caso de degradación, solicitar SVFR/IFR o abandonar el espacio controlado según proceda.

5.3. RVSM y separaciones

En espacio RVSM (aprox. FL290–FL410), la separación vertical reducida es 1 000 ft; fuera de RVSM o sin equipamiento, emplear separación 2 000 ft y coordinar con ATC. El RCA y sus apéndices recogen principios y mínimas de separación vertical/longitudinal, incluidos criterios por estela turbulenta.


6. Procedimientos en aeródromo y TMA

  • Selección de pista, ATIS y circuitos: seguir indicaciones de TWR/APP; en AFIS o no controlado, difundir posición y maniobras estándar de circuito en fraseología clara.
  • Velocidades en llegada/salida: los ATS pueden imponer control de velocidad (horizontal/vertical) para ordenar secuencias; cumplir restricciones y notificar si no factible.
  • Aproximaciones: visual/en contacto o IFR (NPA/PA); atender minimás y orden de aproximación según RCA (Libro IV). Holding conforme a procedimientos publicados.

7. Comunicaciones, prioridad y emergencias

  • Fraseología y colación: uso de fraseología estándar; confirmar autorizaciones y datos críticos. Dependencias ATS suministran información de tránsito esencial y alertas.
  • Prioridades: el RCA ordena la gestión de comunicaciones y establece prioridad para MAYDAY/PAN PAN en emergencias/urgencias, y la notificación a RCC según proceda.
  • Fallo de comunicaciones: aplicar procedimientos del Libro IV (rutas, niveles y notificaciones predeterminados) y codificar 7600; el AIP detalla coordinación y responsabilidad de control.
  • Interceptación: seguir señales e instrucciones conforme a los capítulos específicos (señales visuales, transpondedor, luces).

8. Aplicación práctica para Lechuzas Negras (MSFS/DCS)

  1. Tipo de operación: clasificar en el FPL IVAO como CAG (tránsito general) o CAO (entrenamiento militar/special ops). Para CAO, programar misión en zonas R/TRA/TSA simuladas, con horarios de activación y coordinación ATS.
  2. Velocidad y altitudes: respetar 250 kt IAS <10 000 ft salvo coordinación; emplear tabla de niveles y regla semicircular en ruta; usar QNH bajo TL y STD por encima.
  3. Comunicaciones: en CTR/TMA mantener comunicación continua; en AFIS/no controlado, informar posición y intenciones con claridad; colacionar.
  4. Aproximaciones y espera: atenerse a procedimientos publicados; aceptar control de velocidad y vectores; si VMC disminuye, solicitar cambio de reglas o alternativo.
  5. Emergencias: declarar MAYDAY/PAN según proceda y seguir el esquema de prioridades, códigos SSR, y perfiles publicados en Libro IV.

9. Esquemas y ayudas rápidas

  • Bajo FL100: 250 kt IAS máx. (salvo autorización).
  • RVSM (aprox. FL290–FL410): separación vertical 1 000 ft si autorizado/equipado.
  • Cambio CAO↔CAG en vuelo: solicitar ≥10 min antes, literal reglamentaria al ATS.
  • CAG/CAO: aplicar siempre que sea posible normas CAG; desviaciones, solo las del RCAO y coordinadas.

10. Conclusiones

El piloto que opere en España —real o virtual— debe interiorizar el RCA como marco común, alineado con SERA y operacionalizado en el AIP ENAIRE. Para operaciones militares (CAO) en simulación, el respeto a los principios de compatibilidad con la CAG, la planificación en espacios reservados y la disciplina de comunicaciones son esenciales para un entorno seguro y realista. La presente guía ofrece el esqueleto operativo; complementadla con cartas y procedimientos del aeródromo/área concreta antes de cada misión.


11. Referencias normativas principales

  • Real Decreto 57/2002 (RCA) – texto consolidado, última modificación 16/06/2021 (BOE).
  • AIP España – ENR 1.1 (ENAIRE): Reglas generales; compatibilidad CAG/CAO; definiciones y principios operativos.
  • RCA – DGAC/AESA (consolidación informativa, 04/12/2014): guía y referencias cruzadas con SERA y RD 552/2014 (instrumento sin validez jurídica propia).

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